¿Cuáles son las funciones principales de la Tesorería Nacional?
Participar en la definición de la programación financiera del Sector Público no Financiero que, en el marco de la política fiscal, apruebe el Poder Ejecutivo.
Elaborar, en coordinación con la Oficina Nacional de Presupuesto, la Programación Anual de Caja del Gobierno Central y evaluar su ejecución.
Aprobar la Programación Anual de Caja, elaborada por las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y remitirla a la consideración del Ministro de Hacienda.
Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de la Programación Anual de Caja, a la que se refiere el párrafo anterior.
Percibir, centralizar y registrar los ingresos públicos recaudados, tanto en el territorio nacional como en el exterior.
Administrar los recursos a disposición del Tesoro Nacional, tomando en cuenta los flujos previstos de ingreso, financiamiento y gastos.
Ejecutar los pagos originados en obligaciones previamente contraídas por el Gobierno Central, así como las transferencias que requieran los restantes organismos públicos, siempre que estén ordenadas por la autoridad competente.
Registrar en el sistema de información financiera los movimientos de ingresos y egresos que ejecuta.
Establecer las normas metodológicas y de procedimiento, relativas al manejo de las tesorerías que operen en el ámbito del sector público no financiero, y ejercer la supervisión técnica de dichas tesorerías.
Administrar el sistema de Cuenta Única del Tesoro.
Llevar a cabo la administración de las cuentas bancarias bajo su cargo, así como de las que correspondan entre las subcuentas que integren la Cuenta Única del Tesoro.
Autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias requeridas por los Organismos del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas o Autónomas no Financieras, comunicando formalmente tales decisiones a la Dirección General de Contabilidad y a la Contraloría General de la República.
Ejecutar los embargos que ordenen la justicia y las cesiones de crédito de terceros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley.
Custodiar los fondos, garantías y valores pertenecientes al Gobierno Central o de terceros que se pongan a su cargo.
Custodiar todas las especies timbradas no distribuidas, registrando sus existencias y movimientos en el sistema de información financiera. Las instituciones receptoras de las especies timbradas serán responsables de su administración y control.
¿Qué es la Cuenta Única del Tesoro?
Es una herramienta para la administración de la liquidez de caja, busca centralizar en un solo balance todos los recursos que percibe el Gobierno dominicano, independientemente de la fuente que los generen.
¿Qué hacer al momento de extraviar un cheque del Gobierno?
Dirigirse a la institución que pertenece el cheque e informar la pérdida del mismo entonces la institución solicita por escrito a la Tesorería Nacional, el impedimento de canje.
Los documentos que usted necesita para solicitar el impedimento de canje es el siguiente:
- Nombre del beneficiario del cheque
- Cédula de Identidad y Electoral
- Número de cheque
- Monto y Fecha
IMPORTANTE: EL CHEQUE SERA RECONFECCIONADO POR LA TESORERÍA NACIONAL, SI AL MOMENTO DE HACER LA SOLICITUD AL BANCO DE RESERVAS, ESTE CHEQUE NO HA SIDO CANJEADO.
En caso de que el cheque haya sido canjeado, se le entregará una copia del cheque a la persona interesada.
¿Qué hacer al momento de tener un cheque de gobierno en condiciones deterioradas, vencido o error en los datos?
Dirigirse a la institución que originó el cheque e informar el estado en que se encuentra el cheque; es decir, si está deteriorado, vencido o con error en los datos. Luego la institución solicita por escrito a la Tesorería Nacional, la emisión de un cheque sustituto.
Requisito para la confección de cheques por pérdida, deterioro, vencimiento o error en los datos.
- Carta de la institución que originó la emisión del cheque
- Copia de Cédula de Identidad y Electoral del beneficiario
- Nombre y Apellidos
- Monto del Cheque
- Número de Cheque
- Fecha de Emisión
- El cheque que será sustituido.
¿Cuáles son las informaciones necesarias que debe de tener al momento de investigar un libramiento?
- Por Ejemplo:2004201010100019999
- AÑO: Significa el año en que fue emitido el Libramiento.
- CAPITULO: Son las distinta instituciones en que se divide el Estado (Por ejemplo: Presidencia de la República, tiene asignado el Capítulo 201, etc.).
- DEPENDENCIA: Es una oficina dependiente de una institución que posee mayor jerarquía.
- DAF: Es la Dirección Administrativa Financiera de la institución, representada por un código.
- UE: Es la Unidad Ejecutora de la Institución, representada por un código.
- NUMERO LIBRAMIENTO: Es el número asignado al libramiento por la institución.
¿En qué tiempo se pierde el derecho para solicitar mis prestaciones de Sávica?
A los seis meses; es decir, debe solicitarse prestaciones de SAVICA antes de cumplirse los primeros seis meses, de iniciado el derecho a ésta.
¿Cuáles empleados pueden solicitar estas prestaciones de Sávica?
Solamente los empleados que han laborado en el Gobierno Central.
Aquellos que han laborado en el Gobierno Descentralizado, deben de hacerlo directamente a SAVICA.
¿Cuáles Servicios puedo pagar a través de SIRITE?
Los servicios disponibles para pagar a través de SIRITE, lo puede consultar a través del listado de servicios por institución, ubicado en la opción ¨Catálogo de Servicios¨ del menú principal.
Soy menor de edad ¿puedo realizar el pago de un servicio a través de SIRITE?
El pago del servicio lo puede hacer, siempre y cuando cuente con la autorización de sus padres o de un tutor, ahora bien, adquirir el servicio como tal va a depender si el mismo está sujeto a que la persona sea mayor de edad (18+).
¿Puedo visualizar los pagos que he realizado a través de SIRITE?
No, SIRITE no cuenta con un histórico de pagos para los usuarios, sin embargo, el proveedor de servicios (Institución) y/o la Tesorería Nacional puede suministrar esta información.
En caso de requerir asistencia favor diríjase a la opción ¨Contacto¨ de la pantalla principal.