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Martes, 21 Abril 2020 15:08

Procedimiento Transitorio para el Registro de Firma de Autoridades Municipales para el período 2020-2024 en Cuentas Bancarias Oficiales.

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En virtud del Estado de Emergencia autorizado por el Congreso Nacional y decretado por el Poder Ejecutivo que busca frenar la propagación del COVID-19, estamos compelidos a mantener el distanciamiento social y las aglomeraciones, lo cual es el único mecanismo que nos ayudará a superar la pandemia.

En atención a lo establecido en la Ley 567-07 sobre apertura, cierre y gestión de cuentas bancarias que operen las instituciones públicas, la Tesorería Nacional como ente responsable del registro de Firma de los funcionarios autorizados a girar pagos  de dichas cuentas, establece el siguiente procedimiento para el Registro de Firma de Alcalde, Director  de Distrito  Municipal  y Tesorero Municipal.

  1. Alcance

El presente procedimiento alcanza únicamente el registro de firma para los nuevos alcaldes, directores municipales y sus suplentes o tesoreros municipales recién designados.

En los casos de que los alcaldes, directores municipales o tesoreros que repiten en el cargo, no es necesario cumplir este proceso dado que sus firmas ya están registradas en la entidad bancaria.

  1. Requisitos para Firma de nuevas autoridades.

 

  1. Alcalde y/o Director de Distrito Municipal 
    1. Comunicación dirigida al Tesorero Nacional, firmada y sellada por el Alcalde o Director Municipal, solicitando el registro de su firma e indicando las cuentas bancarias que posee la institución. (Descargar modelo)
    2. Fotocopia a color del Certificado de Elección emitido por la Junta Central Electoral
    3. Fotocopia a color de la Cédula de Identidad y electoral (ambos lados)
    4. Tres (3) tarjetas de firma por cada cuenta bancaria en la que se registrará la firma (Firmada en Azul). (Descargar Tarjetas)
    5. Un Formulario de Cliente Vinculado por cada cuenta bancaria (Firmado en Azul). (Descargar Formulario)
    6. Formulario FATCA. (Descargar Formulario)
  1. Tesorero Municipal
    1. Comunicación dirigida al Tesorero Nacional, firmada y sellada por el Alcalde o Director Municipal, solicitando el registro de firma del Tesorero Municipal e indicando las cuentas bancarias que posee la institución. (Descargar modelo)
    2. Acta de Sesión Original en la cual el Concejo Municipal que aprueba la Designación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 155 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
    3. Fotocopia del título universitario que le certifica el cumplimiento de lo establecido en el Párrafo 1 del Artículo 155 de la Ley 176-07.
    4. Fotocopia a color de la Cédula de Identidad y electoral (ambos lados)
    5. Tres (3) tarjetas de firma por cada cuenta bancaria en la que se registrará la firma (Firmadas en Azul). (Descargar Tarjetas)
    6. Un Formulario de Cliente Vinculado por cada cuenta bancaria(Firmado en Azul). (Descargar Formulario)
  1. Formulario de Cliente Vinculado por cada cuenta bancaria
  • Pasos para tramitar documentación a la Tesorería Nacional.

Como forma de agilizar los procesos de registro de firma y evitar el conglomerado de personas, las municipalidades podrán enviar vía electrónica la información para el registro de firma, para ello deberán cumplir con los siguientes pasos:

  1. Como forma de agilizar los trámites, los documentos deberán ser escaneados y enviados al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato PDF. (En el caso de las Tarjetas de Firma sólo escanear una).
  2. Los documentos originales deberán conservarse en la institución y una vez sean requeridos por las instancias correspondientes, tramitarse a la Tesorería Nacional para fines de remisión al Banco. En caso de incumplimiento de la presente disposición, las firmas serán bloqueadas hasta que se cumpla con la misma.

 

  1. Revisión de la información electrónica y tramitación al Banco de Reservas
    1. La Tesorería Nacional procederá a verificar que los formularios presentados por las municipalidades cumplen con los estándares definidos y una vez estén validados remitirá al Banco de Reserva las autorizaciones en un plazo no mayor a cinco (5) días laborables.
    2. El Banco de Reservas, de acuerdo a su protocolo interno, tramitará a las diferentes sucursales los registros de firma requeridos y autorizados por la Tesorería Nacional.
    3. En caso de que exista alguna inconsistencia o se requiera completar algún formulario, técnicos de la Tesorería Nacional contactarán vía telefónica.

 

Cualquier información sobre el Registro de Firma podrá ser consultado a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamando a la Tesorería Nacional a los teléfonos 809-682-3033 ext. 2856, 2857, 2858 y 2860.

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